Estatutos De La Asociación
285
page-template-default,page,page-id-285,theme-bridge,bridge-core-2.0.5,woocommerce-no-js,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1300,columns-4,qode-theme-ver-19.2.1,qode-theme-bridge,disabled_footer_bottom,qode_header_in_grid,wpb-js-composer js-comp-ver-6.0.5,vc_responsive,elementor-default
 

Estatutos De La Asociación

CAPITULO I

 

NOMBRE

 

El nombre de esta Asociación será: EJECUTIVOS DE VENTAS Y MERCADOTECNIA DE CHIHAUHUA, A. C., y en adelante se denominará EVMAC CHIHUAHUA.

 

DEFINICIÓN

 

EJECUTIVOS DE VENTAS Y MERCADOTECNIA DE CHIHUAHUA estará integrada por aquellas personas físicas, cuya actividad mínima sea la de Gerente de Ventas y/o Mercadotecnia. Apegándose al Código Civil correspondiente, no persigue finalidad de lucro alguno y será apartidista y laica.

 

DOMICILIO

 

EVMAC CHIH. tendrá su domicilio social en la Ciudad de Chihuahua.

 

DURACION

 

La duración de EVMAC CHIH. será por 99 años, a partir de su constitución. Su ejercicio social será del 1º. De enero al 31 de diciembre del mismo año.

 

OBJETIVOS

 

EVMAC CHIH. tiene como principales objetivos los siguientes:

 

Buscar un mejor nivel de vida para todos, mediante mejores sistemas de ventas y mercadotecnia.

 

Servir de portavoz y de guía a los Ejecutivos de Ventas y Mercadotecnia en la comunidad .

 

Suministrar los medios necesarios para lograr una cooperación efectiva entre los Ejecutivos de Ventas y Mercadotecnia, facilitando el intercambio de informes e ideas que pudieran ser de interés.

 

Suministrar a sus socios, las técnicas más avanzadas y todos aquellos informes sobre Dirección y Administración de Ventas, así como de Mercadotecnia, que puedan serles de utilidad y prepararlos para asumir mayores responsabilidades.

 

Llevar a cabo investigaciones en el campo de las ventas, celebrar reuniones, seminarios, mesas de discusión dirigida, mesas redondas y clínicas de ventas y todos aquellos eventos de utilidad para sus socios y/o sus empresas .

 

Procurar mejorar el nivel profesional del vendedor, brindándole las herramientas para mejorar su labor, organizando concursos y campañas para reconocer públicamente la importancia de su trabajo en beneficio de la Economía Nacional.

 

Desarrollar en la juventud el interés por las VENTAS, como carreta profesional, indicándole su importancia, el porvenir y ventajas que les ofrece y la preparación que requiere.

 

Pugnar ante las Instituciones de Educación Media y Superior para lograr un mayor interés en la enseñanza de la profesión de Ventas y Mercadotecnia, proveyéndoles del material necesario para formular los programas respectivos y la asesoría necesaria para la implantación de las carretas de Técnico y Licenciatura en Ventas.

 

Fomentar, mediante un programa de relaciones públicas, una mejor comprensión y una más adecuada imagen, en el público y autoridades, para que las ventas y la mercadotecnia sean consideradas como profesión de prestigio y se haga resaltar su gran importancia para el progreso económico de nuestro país, capacitando y ofreciendo consultorías y asesorías profesionales.

 

Cooperar, como baluarte del sistema de libre empresa, a su defensa y a la de las libertades básicas del individuo, procurando para ello que todas las empresas, como unidades generadoras de bienestar social y progreso económico, cumplan la misión social que les corresponde.

 

Establecer lazos sólidos de verdadera amistad entre sus asociados, como con los ejecutivos de asociaciones similares, que sirva para conocerse mejor y ayudarse mutuamente en la solución de problemas comunes.

Coordinar estas actividades con otras instituciones o grupos afines del país y del extranjero, para el logro de objetivos comunes.

 

BIENES

 

Para el mejor logro de los objetivos de EVMAC CHIH , ésta podrá adquirir bienes, celebrar contratos y en general, ejecutar toda clase de actos jurídicos. Ningún socio tiene derecho de propiedad sobre los bienes sociales, pues éstos, mientras lo fuere, sólo se consideran de uso común. En consecuencia, no representan participación alguna en el activo social, ni aún por disolución de la sociedad, por muerte, separación o exclusión, pues su derecho queda expresamente renunciado por todos y cada uno de los socios según se expresa en este documento. Por consiguiente, tampoco tendrá derecho al reembolso de las cuotas que haya pagado a EVMAC CHIH.

CAPITULO II

 

CLASIFICACIONES

 

EVMAC CHIH, tendrá cinco clasificaciones de socios que serán: FUNDADORES, ACTIVOS, VITALICIOS, COOPERADORES Y HONORARIOS, con los derechos y obligaciones que les fijen estos estatutos. Pudiendo éstos tener más de una clasificación .

 

FUNDADORES

 

Socios fundadores son todos aquellos que firmaron el Acta constitutiva de EVMAC CHIH .

 

ACTIVOS

 

Son las personas físicas, cuya actividad principal sea de carácter ejecutivo en ventas y/o mercadotecnia, con actividad mínima de gerente de ventas, que sean admitidos con ese carácter por EVMAC CHIH., de acuerdo con los requisitos de ingreso y que hayan pagado las cuotas establecidas en los términos de los estatutos.

 

VITALICIOS

 

Son las personas a las que el Consejo Directivo designe con ese carácter y que tienen 20 años en EVMAC CHIH como Socios Activos o bien ser Expresidentes con 15 años de antigüedad también como Socio Activo.

 

HONORARIOS

 

Son las personas físicas que por sus conocimientos, antecedentes o prestigio, merezca se les otorgue ese carácter por voto unánime del Consejo Directivo, siempre que su campo de actividad o especialización se relacione con la práctica o la técnica de Ventas, Mercadotecnia y/o haya tenido un destacado desempeño en la comunidad. Esta calidad tendrá vigencia por tiempo indefinido y cesará cuando el Consejo en funciones así lo determine. Y se le hará de su conocimiento por escrito.

 

COOPERADORES

 

Los socios cooperadores son las personas físicas o morales que simpaticen con los objetivos y finalidades de EVMAC CHIH. y acepten cooperar a la realización de los mismos.

 

MEMBRESÍA Y ASISTENCIA

 

Los requisitos para la admisión de un socio serán:

 

Un Socio Activo, en pleno uso de sus derechos, deberá hacer la proposición verbal o por escrito al Comité de Membresía y Asistencia dando sus razones para que sea aceptado y proporcionando los datos y documentación que se requieran.

 

El Comité de Membresías y Asistencia investigará si el candidato propuesto reúne una conducta moral irreporchable, las condiciones establecidas en los artículos respectivos y las que se establezcan posteriormente por el Consejo Directivo en funciones, e informará confidencialmente a éste último, haciendo las recomendaciones que juzgue pertinentes.

 

El Consejo Directivo estudiará la solicitud y deberá ser aprobada por unanimidad de votos de los presentes y si no hubiere motivo para rechazar la solicitud, se circulará a toda la membresía . Si hubiere objeción de un miembro del Consejo Directivo o de cualquier socio dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la circular, ésta deberá razonarse debidamente y se turnará al Comité de membresía y Asistencia para que la estudie y la presente al consejo para que éste decida si procede o no la objeción. Si la objeción procede, esto será motivo para que la solicitud quede rechazada automáticamente.

Admitida la solicitud, se comunicará al socio proponente, para que invite al candidato a ingresar a EVMAC CHIH. Si éste aceptase a ser socio, se seguirán los trámites correspondientes.

 

Si la propuesta hecha por el socio activo fuere rechazada, se comunicará a éste último, debiendo guardarse la mayor reserva sobre las causas de dicha determinación.

 

El candidato propuesto se considerará como socio de EVMAC CHIH. cuando haya cubierto la cuota de inscripción en vigor y la parte proporcional de la cuota regular, mensual, trimestral o semestral, según lo establecido.

 

Es condición que el nuevo socio haya asistido cuando menos a dos eventos y haya tomado el curso de inducción correspondiente.

Si un socio activo cambia de compañía, y en su nueva empresa sigue reuniendo los requisitos para ser miembro de EVMAC CHIH., podrá seguir perteneciendo a la misma, sin pagar nueva cuota de inscripción.

 

TRASPASOS.

 

Cuando el Consejo Directivo haya aprobado el traspaso de un socio de una clasificación a otra, por motivos debidamente justificados, podrá dicho socio adquirir la nueva clasificación, sin pagar cuota de inscripción.

 

Cuando un socio activo cambie su residencia a otra ciudad, podrá ingresar a EVMAC CHIH local, con la recomendación del Consejo Directivo de la Asociación a la que pertenecía, siempre y cuando siga reuniendo los requisitos establecidos en estos Estatutos. En este caso no pagará cuota de inscripción.

DE LA ACEPTACIÓN DE ESTATUTOS Y OTROS

 

El ingreso a EVMAC CHIH, implica por parte de los miembros, la aceptación de los presentes estatutos y de los reglamentos que posteriormente se expidan, así como la obligación de cumplir con los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales y las del Consejo Directivo

 

DERECHOS DE LOS SOCIOS ACTIVOS

 

Todo socio activo tendrá los siguientes derechos, siempre y cuando se encuentre al corriente en sus pagos con EVMAC CHIH:

A acreditar su personalidad como socio de EVMAC CHIH . por medio de una credencial

 

A participar en las Asambleas por sí o por medio de un representante, que deberá ser también socio activo, a quien acreditará con simple carta poder.

 

Votar y desempeñar los cargos para los que resulte electo por la Asamblea y cumplir las comisiones que le sean conferidas por el Consejo Directivo. Estos cargos se desempeñarán siempre en forma honoraria.

A presentar iniciativas o ponencias al Consejo Directivo

 

A recibir los servicios que establezca EVMAC CHIH y a llevar invitados a las sesiones y otras actividades, dentro de las limitaciones establecidas.

 

Solicitar al Comité de Vigilancia que convoque a Asamblea General Extraordinaria, conforme a estos Estatutos.

 

Tomar parte en todos los eventos que organice EVMAC CHIH

 

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ACTIVOS

 

Pagar puntualmente las cuotas ordinarias, además de la cuota de inscripción, así como las cuotas extraordinarias que se acuerden. Las ausencias temporales de los socios no los exime del pago de las cuotas a menos que exista un acuerdo a este respecto, por la parte del Consejo Directivo. Quien no esté al corriente en sus pagos, no será considerado como socio activo.

Concurrir y participar personalmente o por poder, en las actividades de EVMAC CHIH, participando activamente en los eventos.

Desempeñar los cargos para los que resulten electos por las asambleas y las comisiones que les sean conferidas por el Consejo Directivo. Estos cargos se desempeñarán siempre en forma honoraria.

Cumplir con las disposiciones de estos Estatutos y los Reglamentos que se expidan y con los acuerdos y resoluciones que tome EVMAC CHIH para la consecución de sus fines.

 

VITALICIOS

 

Cuenta con los mismos derechos del Socio Activo.

 

Pagará el 50% de la cuota.

 

Queda a discreción del socio participar activamente en los eventos de EVMAC CHIH.

 

HONORARIOS

 

Los socios honorarios:

 

Estarán exentos del pago de cuotas de toda especie.

 

Podrán asistir a las asambleas y las reuniones de EVMAC CHIH, con derecho a voz únicamente.

 

Recibirán los servicios generales de EVMAC CHIH cuando los solicite.

 

Podrán cooperar en los trabajos técnicos y de asesoría, que les encomiende el Consejo Directivo.

 

COOPERADORES

 

Los socios cooperadores:

 

No tienen ningún tipo de derecho ni obligación.

CAPITULO IV

 

DE LA PERDIDA DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS

 

•CAUSAS DE BAJA DE LOS SOCIOS

 

La calidad de socios de EVMAC CHIH . , sólo podrá perderse por las siguientes causas:

 

Por renuncia irrevocable presentada por escrito al Consejo Directivo

 

Por falta de pago puntual de cuotas y otros adeudos en los casos aplicables.

 

Por sentencia judicial condenatoria por delitos graves.

 

Por grave escándalo social o mala conducta notoria.

 

Por ejercicio de actividades ilícitas

 

Por la pérdida de los derechos civiles.

 

Por violaciones a los Estatutos, a los Reglamentos o a los acuerdos de las Asambleas Generales o del Consejo Directivo, así como al recurso de comercio desleal.

 

Por dejar de reunir las condiciones a que se refieren los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 de estos Estatutos.

 

Por excesivas faltas de asistencia personales o a las sesiones mensuales sin causas justificadas a juicio del Consejo Directivo.

 

•APELACIÓN

 

En el caso de las dos primeras fracciones del artículo 20, la pérdida de carácter como miembro de EVMAC CHIH se consuma automáticamente. Por lo que se refiere a las causas citadas en las demás fracciones del propio artículo, el interesado dado de baja podrá apelar por escrito, con copia al Comité de Vigilancia, ante el propio Consejo Directivo, solicitando que su caso sea estudiado y resuelto por el Comité de honor y Justicia, cuyo fallo solamente podrá ser modificado por la asamblea General.

 

•RENUNCIAS

 

Cuando un socio presenta una renuncia como tal, deberá cubrir todos los adeudos pendientes que tenga con EVMAC CHIH, en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha en que se haya adaptado su renuncia por el Consejo Directivo.

 

•NOTIFICACION

 

El socio que no pague las cuotas y otros adeudos que le corresponden con una antigüedad de 60 días, será notificado dándole un plazo de 30 días a partir de la fecha de la notificación, la cual se hará por el medio más adecuado que permita su comprobación y transcurrido el término otorgado sin que el miembro haya hecho el pago correspondiente, o no haya convenido alguna forma de pago , será dado de baja.

CAPITULO V

 

DE LAS ASAMBLEAS Y SESIONES

 

LA ASAMBLEA GENERAL

 

La Asamblea General es la Autoridad Suprema de EVMAC CHIH dentro de los ordenamientos y las restricciones de estos Estatutos, sus determinaciones serán inapelables, excepto ante autoridad judicial competente.

 

DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

 

Las Asambleas Generales será Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán cuando menos dos veces al año una en el mes de Octubre, y otra en el mes de Enero. Las extraordinarias en cualquier época del año y cuantas veces se requiera. La Asamblea ordinaria del mes de Octubre será de Elecciones y la Asamblea ordinaria del mes de Enero será de presentación y en su caso de aprobación de los informes del Consejo Directivo, informes financieros, así como de cambio de Mesa Directiva.

 

DERECHO PARA CONVOCAR A ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS

 

Están facultados para convocar a este tipo de asambleas:

 

El Consejo Directivo, por acuerdo mayoritario.

El Comisario

 

Los socios activos, directamente, si representan cuando menos el veinte por ciento de la membresía total, o bien cualquier número de socios a través del Consejo Directivo, del Comisario o del Comité de Honor y Justicia.

 

CONVOCATORIAS

 

El Consejo Directivo deberá expedir la convocatoria para Asambleas, ordinarias o extraordinarias, con quince días de anticipación a la fecha señalada en ésta. La convocatoria se hará mediante circulantes que serán dirigidas al domicilio de los socios que tengan derecho a asistir a la Asamblea. En la convocatoria deberán incluirse los puntos del orden del día.

 

Se establece que la Asamblea Ordinaria para la elección del Consejo Directivo, deberá celebrarse en el mes de octubre de cada año.

 

DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA

 

Si en la primera convocatoria de cualquier Asamblea no hubiera quórum para celebrarla, en los términos fijados por los estatutos, ésta se llevará a cabo en segunda convocatoria, treinta minutos después de la fecha y hora en que se haya fijado la primera convocatoria y con el número de asistentes que se presenten. Para ello es necesario que así se especifique expresamente en la convocatoria respectiva.

 

FACULTADES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA

 

Podrá tratar y resolver sobre los siguientes asuntos:

 

Conocer sobre la marcha de EVMAC CHIH a través de los informes que rinda el Consejo Directivo y resolver sobre los asuntos que el mismo someta a su consideración.

 

Conocer y aprobar, en su caso, los estados financieros que presente el Consejo Directivo y que estén debidamente aprobados por el Comisario, así como discutir y aprobar, en su caso, el informe del Tesorero, relativo al movimiento de fondos.

 

Fijar las cuotas de inscripción, ordinarias y extraordinarias que los socios deberán cubrir, de acuerdo con la proposición del Consejo Directivo.

 

Elegir a los miembros del Consejo Directivo y al Comisario.

 

Aprobar las reglamentaciones específicas de estos Estatutos, que se consideren necesarias para la buena marcha de EVMAC CHIH.

Resolver sobre los demás asuntos que presente el Consejo Directivo y que no estén reservados específicamente a las Asambleas Extraordinarias

 

QUORUM PARA ASAMBLEA ORDINARIA

 

Se considerará instalada con asistencia de 50% más uno de los socios activos con derecho a votar, tratándose de primera convocatoria; se considerará legalmente instalada con cualquier número de los socios activos presentes, en segunda convocatoria.

 

VOTACION

 

Para que un asunto se considere aprobado por la Asamblea, se necesitará la mayoría de votos. Todas las votaciones serán nominales, a menos que la mayoría de los asistentes pida que sean por escrito o secretas.

 

FACULTADES DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

 

Discutir y aprobar reformas a la Escritura Constitutiva y a los Estatutos.

 

Disolución de EVMAC CHIH.

 

Transformación de EVMAC CHIH o fusión con otra y otras Asociaciones.

 

Cualquier otro u otros asuntos que el Consejo Directivo estime necesario tratar.

 

QUORUM PARA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

 

En primera convocatoria, se requiere: la asistencia del setenta y cinco por ciento de los socios activos, para quedar legalmente instalada.

 

En segunda convocatoria deberán estar presentes el 50% más uno, de los socios activos.

 

OBLIGATORIEDAD DE LAS DECISIONES

 

Las decisiones tomadas en las asambleas serán obligatorias para todos los asociados, aún para los ausentes o disidentes.

 

VOTACION

 

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos de excepción que se establecen en estos Estatutos; en caso de empate, el Presidente o quien lo sustituya tendrá voto de calidad.

 

ACTAS

 

De toda Asamblea se levantará el Acta correspondiente, debiendo ser estas firmadas por el Presidente y el Secretario y aprobadas en la Asamblea siguiente.

 

INVITADOS

 

Durante un ejercicio social, un mismo invitado no podrá asistir a más de tres sesiones, en casos especiales se podrá solicitar al Consejo Directivo una tarjeta de invitado.

CAPITULO VI

 

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

 

CONSEJO DIRECTIVO

 

El gobierno de EVMAC CHIH estará encomendado al Consejo Directivo, compuesto por 13 personas elegidas en la Asamblea General, de entre sus miembros activos, que ocuparán los puestos de Presidente, Secretario, Tesorero, Cuatro Vicepresidencias, Un Prosecretario, Un Pro tesorero y Cuatro Vocales.

 

COMITÉ DE VIGILANCIA

 

Además del Consejo Directivo, se elegirá en la Asamblea General un Comité de Vigilancia compuesto de tres miembros activos que no formen parte de otro Comité y cuyas funciones se establecen en estos Estatutos. Los miembros del Comité de Vigilancia serán elegidos por un año y podrán ser reelegidos. En caso de ausencia permanente de algún miembro de este último, el Consejo Directivo podrá designar un sustituto, de entre los miembros activos que no ocupen otro cargo en EVMAC CHIH .

 

COMISARIO

 

La función del Comisario será la de vigilar el cumplimiento de los estatutos, orientar al Consejo Directivo para lograr sus objetivos planteados en su programa de trabajo, revisar y aprobar los estados financieros de EVMAC CHIH.

 

Asistirá a las juntas de consejo con derecho a voz y voto y tendrá las mismas obligaciones y derechos que los miembros del Consejo.

 

REMUNERACION

 

Los cargos de los miembros del Consejo Directivo del Comité de Vigilancia y de cualquiera de los comités, serán honoríficos y quienes sean electos tomarán posesión en la sesión reglamentaria del mes de enero siguiente.

 

ASISTENCIA

 

El hecho de aceptar ser consejero de EVMAC CHIH obliga a este a asistir personalmente a todas las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas.

 

4.3.A

 

Será facultad del presidente de cada Asociación, substituir a cualquier miembro del Consejo directivo a su cargo, por ausencia o incumplimiento, solicitando para ello la aprobación previa del Comité de Vigilancia

 

QUORUM

 

Para que los acuerdos del Consejo Directivo tengan un carácter legal, será necesario un quórum mínimo del 50% más uno de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el presidente o el vicepresidente.

 

DURACION

 

El Consejo Directivo será elegido para un período de un año, no pudiendo miembro alguno ser elegido más de dos períodos consecutivos, salvo el caso del consejero que entre a suplir a otro, por enfermedad o renuncia.

 

COMPOSICIÓN

 

El nuevo Consejo Directivo, en su primera reunión, elegirá de entre sus miembros al presidente, el quién a su vez designará de inmediato a todos los demás puestos del Consejo Directivo .

 

FUNCIONES

 

Si por cualquier circunstancia no se eligiera a su debido tiempo el nuevo Consejo Directivo, o elegido éste no tomara posesión, el que está en funciones continuará en ellas hasta que se hayan efectuado los susodichos actos.

 

FACULTADES

 

El Consejo Directivo tendrá las más amplias facultades para representar a EVMAC CHIH sin limitación alguna, con la amplitud a que se contraen los primeros párrafos del Artículo 2554 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, así como los correspondientes del Código Civil del Estado, autorizándolos así mismo para otorgar poderes generales y especiales así como para revocarlos, pudiendo desde luego, la Asamblea, ampliar o restringir las facultades del Consejo.

 

OTRAS FACULTADES Y OBLIGACIONES

 

Además de las facultades y obligaciones a que se refiere el artículo anterior, el Consejo Directivo tendrá, entre otros, las siguientes:

 

Cuidar el exacto cumplimiento de estos Estatutos, Reglamentos que se expidan y acuerdos de las Asambleas.

 

Nombrar y remover a los empleados de sus dependencias y fijarles su remuneración.

 

Ejecutar los acuerdos de las Asambleas.

Vigilar la contabilidad de EVMAC CHIH y aprobar el balance mensual y el anual revisado y aprobado por el comisario al concluir el ejercicio.

 

Rendir, en la sesión reglamentaria de Enero, un informe de las gestiones realizadas. Presentar, en la primera sesión reglamentaria del mes de Enero, el programa anual de trabajo.

 

Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

 

Designar a los comités colaboradores que estime necesarios.

 

Designar a la persona o personas que con el tesorero deban manejar los fondos y señalar las fianzas que sea necesario proporcionar.

 

Aprobar o modificar el presupuesto para el ejercicio, que el tesorero deberá presentar a más tardar el 31 de enero.

Proponer a la asamblea el pago de las cuotas ordinarias y las extraordinarias, cuando sea necesario.

 

Designar a los consejeros sustitutos en caso de renuncia o enfermedad del consejero propietario.

 

Interpretar estos estatutos en los casos no especificados.

 

JUNTAS

 

El Consejo Directivo celebrará juntas ordinarias semanales, salvo que coincida con algún evento profesional o sesiones de trabajo , y extraordinarias cuantas veces las convoque el presidente o el que haga sus veces.

 

COMITÉ EJECUTIVO

 

Habrá un comité ejecutivo que actuará en todas aquellas funciones y actividades en que el Presidente juzgue conveniente y podrán tomar resoluciones para el mejor y más rápido desarrollo de las actividades de EVMAC CHIH, sin invadir las atribuciones del Consejo Directivo, aunque podrá hacer recomendaciones al propio Consejo con el mismo objeto. El Comité Ejecutivo estará compuesto por los siguientes miembros del Consejo Directivo: El Presidente en funciones, Vicepresidentes, Secretario, Tesorero.

CAPITULO VII

 

DE LAS ELECCIONES

 

CONVOCATORIA

 

En la sesión del mes de Agosto de cada año, el Consejo Directivo, por conducto de un Comité Electoral designado al efecto lanzará la convocatoria, mediante la cual, invitará a los socios activos para que propongan candidatos que deberán sustituir a:

 

Los consejeros cuya función debe terminar el día 31 de Diciembre siguiente

 

Los miembros del Comité de Vigilancia.

El comisario

 

Los candidatos propuestos para formar el Consejo Directivo, desarrollarán un programa de trabajo para llevar a cabo en su período.

 

NOMINACIONES

 

Los socios activos propondrán sus candidatos y el Comité Electoral formulará una lista de ellos, reuniendo los datos y antecedentes de cada uno y los dará a conocer, a todos los miembros de EVMAC CHIH. Haciendo público su plan de trabajo .

 

53-A ELECCIÓN

 

En la asamblea ordinaria del mes de octubre, se procederá a las elecciones y resultarán electos los socios activos que hubiesen obtenido el mayor número de votos y los miembros del Comité de Vigilancia y el Comisario en igual forma.

 

53-B DESIGNACIÓN

 

El mismo día de la elección se reunirán los consejeros electos y procederán y procederán, siempre que haya un quórum del 75%, a la elección de los cargos en los términos de los Estatutos.

 

53-C ASISTENCIA DEL CONSEJO ELECTO A LAS SESIONES

 

Hechas las designaciones del nuevo Consejo Directivo, los nuevos consejeros tendrán la obligación de concurrir a las sesiones del Consejo, con derecho a voz únicamente, hasta la toma de posesión en la asamblea ordinaria del mes de enero en que entrará en funciones.

CAPITULO VIII

 

DE LOS FUNCIONARIOS DE EVMAC CHIH

 

DEL PRESIDENTE

 

El Presidente será representante legal de EVMAC CHIH y durará en su cargo un año pudiendo ser reelecto por una sola vez . . Tendrá entre otras, las siguientes facultades:

 

Convocar al Consejo Directivo y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de dicho Consejo.

 

Cuidar que se cumplan los acuerdos del Consejo y de las Asambleas, así como estos Estatutos y los Reglamentos que se expidan.

Representar a EVMAC CHIH con todas las facultades y limitaciones que le conceda el Consejo Directivo en los términos establecidos por los Estatutos, en todos los actos y contratos que EVMAC CHIH celebre.

 

Firmar en unión del Secretario, las actas de las sesiones del Consejo y de las Asambleas, así como las comunicaciones, correspondencia y demás documentos que por su importancia lo requieran.

 

Nombrar Secretario para las sesiones del Consejo o para las Asambleas, cuando no asistan los titulares.

 

Proponer al Consejo las personas que hayan de formar los Comités colaboradores.

 

En general, ejecutar todos los actos administrativos ejecutivos necesarios para la buena marcha de EVMAC CHIH.

Usar su voto de calidad en caso de empate, en cualquier votación del Consejo o de la Asamblea General.

 

DELEGACION DE FACULTADES

 

El Presidente podrá delegar, bajo su responsabilidad, alguna o algunas de sus facultades, a otros Consejeros de EVMAC CHIH.

 

DE LOS VICEPRESIDENTES

 

Los Vicepresidentes actuarán como auxiliares del presidente en todos los actos y comisiones que éste les encomiende y lo sustituirán en todas sus ausencias temporales o definitivas. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente, en su orden.

 

DEL SECRETARIO

 

Son funciones y obligaciones del Secretario ejecutar todos los actos propios de su cargo, a saber:

Redactar las actas de las juntas del Consejo y de las Asambleas generales y firmarlas en unión del Presidente. así como protocolizar el acta de la asamblea de elecciones .

 

Leer las Actas al principio de cada junta o asamblea y dar cuenta de todos los documentos en cartera.

 

Tener a su cargo la correspondencia, llevar el registro de asistencia de las Asambleas y enviar las convocatorias correspondientes.

 

Desempeñar los demás cargos que el Presidente, o el Consejo directivo le encomienden.

 

Responsabilizarse del buen manejo del personal y de las oficinas.

 

DEL PROSECRETARIO

 

El Prosecretario actuará como auxiliar del Secretario en todos los actos y comisiones que éste le encomiende y lo sustituirá en sus ausencias temporales o definitivas, en cuyo caso tendrá las mismas obligaciones que el Secretario.

 

DEL TESORERO

 

Son funciones del Tesorero:

Cuidar del manejo de los fondos de EVMAC CHIH, recibiendo los ingresos y pagando los recibos, facturas y órdenes de pago que reúnan las condiciones que acuerde el Consejo Directivo.

 

Vigilar el cobro de las cuotas y demás ingresos de EVMAC CHIH, firmando los recibos correspondientes.

 

Dar aviso a los socios del retraso en el pago de sus cuotas, a más tardar 45 días después de las fechas de vencimiento.

Proporcionar los informes financieros, con detalle en forma mensual a más tardar el día 10 de cada mes al Consejo Directivo, al Comisario y al Comité de Vigilancia. También los pondrá a disposición a la membresía en general cuando lo solicite .

 

Proponer al Consejo Directivo la caución que corresponda otorgar a los empleados de EVMAC CHIH con manejo de fondos y cuidar que las otorguen, conservando los documentos en lugar seguro.

Presentar al Consejo Directivo el presupuesto anual, de acuerdo con el inciso i) del artículo 47.

 

LA DOCUMENTACIÓN A PAGAR

 

Los documentos que deberá pagar EVMAC CHIH, serán autorizados mancomunadamente por el Presidente y el Tesorero o las personas que los sustituyan, conforme a los acuerdos del Consejo Directivo o las disposiciones de estos Estatutos.

 

DEL PROTESORERO

 

El Pro tesorero actuará como auxiliar del Tesorero, en todos los actos y comisiones que este le encomiende y los substituirá en sus ausencias temporales o definitivas, con las mismas atribuciones que señala el presente capítulo.

 

DE LOS VOCALES

 

Los Consejeros Vocales se desempeñarán como apoyo y substitución en ausencia de los Vicepresidentes, además de las funciones inherentes a su cargo en el Consejo Directivo, las que les encomiende el Consejo o el Presidente.

 

DERECHOS DE LOS CONSEJEROS

 

Todos los Consejeros tendrán el derecho a voz y voto en las juntas del Consejo Directivo, con excepción a los consejeros electos en transición que señala el artículo 53-c .

CAPITULO IX

 

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y COMISARIO

 

OBLIGACIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Velar por el reconocimiento de los derechos de todos los socios en general, cualquiera que sea su clasificación, escuchar sus quejas y representarlos ante el Comité Ejecutivo, Consejo Directivo, Comité de Honor y Justicia y Asamblea General, cuando sea necesario.

 

Pedir o hacer que el Consejo Directivo convoque a Asamblea General Extraordinaria cuando juzgue que las circunstancias lo ameriten así.

 

OBLIGACIONES DEL COMISARIO

 

Examinar mensualmente los libros de EVMAC CHIH, por sí o usando los servicios de un Contador Público.

 

Aprobar el Balance General que presente el Tesorero y,

 

Ordenar una auditoría cuando las circunstancias lo requieran.

 

Vigilar de los activos de EVMAC CHIH.

 

Que el Consejo Directivo se apegue a los estatutos.

 

Asistir a las juntas del Consejo Directivo

CAPITULO X

DEL COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA

COMPOSICIÓN

Los Expresidentes activos de EVMAC CHIH, bajo la dirección del Presidente Inmediato Anterior, constituirán el Comité de Honor y Justicia, cuyas funciones serán las de escuchar las quejas que algún socio formule contra otro, actuando como conciliador, siempre que sea posible y como juez, cuando sea necesario, y sus decisiones se tomarán por mayoría.

APELACIÓN

Las decisiones del Comité de Honor y Justicia sólo podrán apelarse ante Asamblea General, cuando el Comité de Vigilancia, en representación de la parte interesada lo solicite.

CAPITULO XI

 

DE LAS CONTROVERSIAS

 

PLANEACIÓN

 

Si llegare a suscitarse alguna controversia entre los miembros de EVMAC CHIH y ésta, los interesados podrán recurrir al comité de Vigilancia.

 

Dicho Comité estudiará la controversia y resolverá el trámite que deba darse a la queja o controversia:

 

a). Representando al socio quejoso, defenderá ante el Consejo Directivo o ante quien corresponda, los intereses de su representado.

 

b). Si el caso fuere asunto de honor, prestigio o ética profesional, podrá representarlo ante el Comité de Honor y Justicia.

c). Si el Comité de Honor y Justicia, siempre en representación del socio, estuviere inconforme con las decisiones tomadas, podrá hacer que se convoque a una Asamblea General Extraordinaria, solamente para tratar y decidir el caso. La decisión de dicha Asamblea será inapelable excepto ante autoridades competentes, pertinente si la decisión se conceptuare como una infracción a las leyes o Estatutos de EVMAC CHIH.

 

APELACIÓN

 

Los socios que se sientan afectados por cualquier resolución del Consejo Directivo, dispondrán de 1 días hábiles después de la fecha de haber recibido la notificación para impugnar dicha resolución ante el Comité de Honor y Justicia. Deberán presentar un escrito de apelación dentro de dicho término y la resolución del Comité de Honor y Justicia sólo podrá ser modificada por una Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO XII

 

REGLAMENTO Y REFORMAS

 

REGLAMENTACIÓN

 

Para el mejor funcionamiento de estos Estatutos y a medida que las circunstancias aconsejen, el Consejo Directivo podrá suplementarlos con reglamentos, que sin embargo, deberán ajustarse a la letra y espíritu de éstos Estatutos.

CAPITULO XIII

 

DE LOS SOCIOS EXTRANJEROS

 

•NACIONALIDAD

 

EVMAC CHIH tiene nacionalidad Mexicana, quedando sujeta a las leyes y Tribunales Mexicanos. Todo extranjero que en el acto de la Constitución de esta Asociación o en cualquier tiempo ulterior adquieran un interés o participación social en la misma, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno o de otra y se entenderá que convienen en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación, en beneficio de la Nación Mexicana.

CAPITULO XIV

 

DE LA DISOLUCIÓN

 

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

EVMAC CHIH se disolverá y liquidará, cuando así se acuerde en una Asamblea General Extraordinaria que se celebre al efecto, con un quórum del 60% de los socios activos y que se obtenga una votación favorable del 80% de los asistentes.

 

ARTÍCULOS TRANSISTORIOS

 

Único

 

Para las elecciones de octubre de 1999, por esta única vez se elegirán siete consejeros cuya duración de funciones será por un año para que junto con los que continúan en segundo año, formen el Consejo Directivo del año 2000.